EN 30 SEGUNDOS
- Cuánto cuesta: de 18.000 a 30.000 € en un edificio de cuatro paradas con hueco libre en la escalera, y de 45.000 a 75.000 € sin él, según Cronoshare (enero de 2026).
- Qué mayoría: más de la mitad de los propietarios, que sumen también más de la mitad de las cuotas.
- Quién paga: todos según su cuota, bajos y locales incluidos, salvo un acuerdo que los libere por una causa objetiva.
- Lo nuevo: desde el 23 de octubre de 2026, la obra que pide un vecino mayor de 70 años o con discapacidad es obligatoria si las ayudas cubren el 70 %.
Contenido
- Cuánto cuesta instalar un ascensor en una comunidad de Madrid
- Escalera, patio o fachada: dónde cabe y qué implica
- Qué mayoría pide la ley y cómo se cuentan los votos
- Cuándo la junta no puede decir que no: lo que cambia el 23 de octubre
- El vecino del bajo que no quiere pagar
- Los fallos que frenan un proyecto de ascensor en la junta
- Ayudas para el ascensor en Madrid en 2026
- Normas, cifras y ayudas en una tabla
- Dudas de los vecinos antes de votar
Instalar un ascensor en una comunidad de Madrid rara vez se atasca por la técnica. Se atasca en la junta: cuánto pone cada uno, qué pasa con el vecino del bajo que no lo va a usar y si hay ayudas que alivien la derrama.
Las respuestas están en la Ley de Propiedad Horizontal, en dos sentencias recientes del Tribunal Supremo y en una reforma que entra en vigor el 23 de octubre.

Cuánto cuesta instalar un ascensor en una comunidad de Madrid
Habitissimo sitúa el precio medio en 25.000 €, con una horquilla de 12.000 a 75.000 € (septiembre de 2026). Cronoshare da de 12.000 a 80.000 € de media nacional (enero de 2026) y avisa de que en edificios de vecinos se pueden superar los 100.000 €.
La diferencia la marca el sitio: con hueco libre, el ascensor entra con obra ligera, y sin él hay que levantar una estructura o rehacer la escalera.
| Paradas | Con hueco en la escalera | Sin hueco (fachada o escalera nueva) |
| 3 | 14.000–22.000 € | 35.000–55.000 € |
| 4 | 18.000–30.000 € | 45.000–75.000 € |
| 5 | 22.000–38.000 € | 55.000–95.000 € |
| 6 | 26.000–45.000 € | 70.000–120.000 € |
Fuente: guía de precios de Cronoshare (enero de 2026). Habitissimo da para Madrid unos 30.000 € por uno exterior de 4 o 5 plantas, más unos 3.000 € por planta extra (septiembre de 2026). No son tarifas de Alucar2.
Equipo y obra: dónde se va el dinero
Con hueco libre, el ascensor en sí se lleva casi todo el presupuesto. El generador de precios de CYPE calcula 17.454,57 € por un modelo eléctrico sin cuarto de máquinas, de 4 paradas y 320 kg, para un hueco de 1,35 por 1,30 m, sin obra alrededor.
Sin hueco, lo que dispara la factura es todo lo demás. Cronoshare desglosa estas partidas habituales:
- Proyecto técnico y dirección de obra: de 1.500 a 8.000 €.
- Licencias y tasas: de 800 a 3.000 €.
- Estructura metálica para 3 a 5 plantas: de 8.000 a 25.000 €.
- Apertura de hueco y refuerzos: de 6.000 a 20.000 €.
- Replanteo de la escalera y demoliciones, si hacen falta: de 5.000 a 25.000 €.
Habitissimo lo resume así: si el edificio necesita obras de adecuación, el presupuesto «puede, incluso, triplicarse».
Cuánto toca a cada vivienda
El Ayuntamiento de Madrid pone un ejemplo en el tríptico del Plan Rehabilita 2026: un edificio de 20 viviendas que instala ascensor y rampa por 160.000 €, es decir, 8.000 € por casa. Con una subvención del 75 %, de 120.000 €, a cada vivienda le quedarían unos 2.000 € (cálculo nuestro).
Sin ayudas, con los 30.000 a 50.000 € que Habitissimo da para una comunidad, un edificio de 12 viviendas pagaría de 2.500 a 4.200 € por casa a partes iguales (cálculo nuestro). En la práctica se reparte por cuotas, y el piso grande paga más.

Escalera, patio o fachada: dónde cabe y qué implica
Según Cronoshare, el hueco de escalera admite «obra ligera o ajustes medios», mientras que la versión exterior pide estructura en la fachada y cerramiento. A veces, añade, se puede aprovechar el patio de luces. Habitissimo pone cifras a cada opción:
- Aprovechando el hueco de la escalera: de 14.000 a 80.000 €.
- Sin hueco en la escalera: de 80.000 a 140.000 €.
- En la fachada: de 50.000 a 150.000 €.
Cuando hay que quitar espacio a un vecino
A veces la única salida pasa por un trastero o un rellano privado, y la ley lo prevé.
Definición
Servidumbre para servicios comunes: el artículo 9.1.c de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a cada propietario a permitir «las servidumbres imprescindibles» para crear servicios comunes acordados, con derecho a que la comunidad le resarza los daños.
El Tribunal Supremo ha ido más allá. En su sentencia 277/2026, de 23 de febrero, avaló, según recoge idealista, que la junta libere de pagar a los dueños de los trasteros que se usaron para el hueco, porque había una causa objetiva y era la única alternativa técnica viable.
El permiso del Ayuntamiento
Además del acuerdo, la obra necesita proyecto y título habilitante urbanístico. El Ayuntamiento lo exige incluso para pedir el Plan Rehabilita, según su nota de mayo de 2026, y Cronoshare suma de 300 a 800 € por la OCA, el organismo de control, y la legalización.
Qué mayoría pide la ley y cómo se cuentan los votos
El artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal pide para el ascensor el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a la vez, representen la mayoría de las cuotas. Aprobado así, todos pagan, aunque el importe anual supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Dos reglas cambian el recuento:
- Los ausentes cuentan a favor si, una vez informados, no se oponen por escrito en 30 días naturales, según el artículo 17.8.
- Los morosos no votan mientras no estén al corriente o hayan consignado la deuda, según el artículo 15.2.
La editorial jurídica Sepín aclara que esa mayoría se cuenta sobre el total de propietarios y cuotas, no sobre los presentes. Las demás mayorías de la ley, para cerrar una terraza o tocar la fachada, las repasamos en ¿Necesitas permiso de la comunidad para reformar tu propia vivienda?
De la primera propuesta a la obra
- Pide que se incluya en el orden del día. Por escrito, al presidente.
- Encarga un estudio de viabilidad. Un técnico dice dónde cabe, qué obra lleva y qué ayudas encajan.
- Reúne varios presupuestos comparables. Mismo número de paradas, misma cabina y mismo alcance de obra.
- Vota en junta. Mayoría de propietarios y de cuotas, con el reparto de la derrama en el mismo acuerdo.
- Comunica el acuerdo a los ausentes. Corren 30 días naturales para que puedan oponerse.
- Pide el título habilitante y las ayudas. Antes de firmar, revisa qué fechas de obra admite cada convocatoria.
Cuándo la junta no puede decir que no: lo que cambia el 23 de octubre
Hay un caso en el que no hace falta votar. El artículo 10.1.b obliga a hacer las obras de accesibilidad que pida un propietario en cuya vivienda viva, trabaje o colabore como voluntaria una persona con discapacidad o mayor de 70 años.
Hasta ahora, la obligación dependía de una de dos condiciones: que lo repercutido cada año, descontadas las ayudas, no pasara de doce mensualidades de gastos comunes, o que las ayudas alcanzaran el 75 % del coste. La Ley 4/2026, publicada en el BOE el 3 de octubre, cambia ese artículo desde el 23 de octubre de 2026.
Desde el 23 de octubre de 2026, si las ayudas alcanzan el 70 % del coste, la obra de accesibilidad que pide un vecino mayor de 70 años o con discapacidad es obligatoria.
El texto consolidado del artículo 10.1.b recoge estos cambios:
- Umbral más bajo: ayudas del 70 % del importe, frente al 75 % anterior.
- Pago en varios años: si la comunidad pide financiación, el coste se reparte en «tantos años como las opciones de financiación disponible permitan».
- Ayudas obligatorias: la comunidad queda «obligada a solicitarlas», y el vecino interesado puede aportar las convocatorias.
- Exceso: lo que no cubran las ayudas ni el límite lo pagan quienes pidieron la obra.
- Juez: si aun así no se ejecuta, el interesado puede pedir al juzgado que dicte lo que proceda.
En su resumen de la ley, el INAP explica que el objetivo es «reforzar el deber de realizar obras de accesibilidad universal». El cuadro del antes y el después está en el artículo sobre el permiso de la comunidad enlazado más arriba.

El vecino del bajo que no quiere pagar
Quien vive en el bajo paga el ascensor, salvo acuerdo en contra. El artículo 9.2 de la ley lo dice sin rodeos: la «no utilización de un servicio» no exime de las obligaciones que le corresponden.
Así lo confirmó el Supremo en su sentencia 152/2024, de 6 de febrero, sobre un edificio de Valladolid cuyos locales no tenían acceso al portal. Según el resumen que publica la revista Civil Mercantil, del CEF, los locales y garajes exentos de la conservación del ascensor deben contribuir a uno nuevo, y excluirlos sería abusivo. La OCU titula su análisis del caso: «Todos los propietarios pagan la nueva instalación».
Repartos que sí se pueden pactar
Pagar por coeficiente no es la única opción. En el caso de Valladolid, la junta votó entre repartir por alturas o por coeficientes, según la OCU. Y la sentencia 277/2026 permite eximir a quien sufre un perjuicio objetivo, como el dueño del trastero ocupado, con la misma mayoría que aprueba la obra.
No conviene, en cambio, pactar exenciones a la carta sin una causa clara: es el tipo de acuerdo que acaba impugnado.
Si aun así no paga
El moroso pierde el voto en junta (artículo 15.2), la deuda se puede reclamar en el juzgado por el proceso monitorio del artículo 21, y el artículo 9.1.e da preferencia a los créditos del año en curso y de los tres anteriores.

Los fallos que frenan un proyecto de ascensor en la junta
- Votar sin estudio técnico. Sin saber dónde cabe ni cuánto cuesta, la propuesta se cae. Encárgalo antes de convocar.
- Contar mal los votos. Los ausentes que no se oponen en 30 días suman a favor. Envíales el acta cuanto antes.
- Tener el IEE caducado. El Plan Rehabilita exige el Informe de Evaluación del Edificio registrado. Ponlo al día con tiempo.
- Olvidar el gasto de cada mes. El mantenimiento sube el recibo para siempre. Pídelo por escrito junto al presupuesto.
Lo que sube el recibo después
Habitissimo calcula de 100 a 250 € al mes de mantenimiento, más unos 20 € de línea de emergencia y unos 100 € de luz en una comunidad mediana. Cronoshare da de 30 a 60 € el contrato básico y de 60 a 120 € el integral, y CYPE estima 11.170,92 € de mantenimiento en los diez primeros años de su modelo de referencia.

Ayudas para el ascensor en Madrid en 2026
Ayuntamiento: el Plan Rehabilita 2026 ya cerró
La convocatoria municipal admitió solicitudes hasta el 30 de septiembre, para edificios de la capital anteriores a 1998, con al menos un 70 % de la superficie sobre rasante destinada a vivienda e IEE registrado, según la nota del Ayuntamiento de mayo de 2026. Admitía obras iniciadas o terminadas desde el 1 de enero de 2026.
Para accesibilidad, el tríptico municipal fija el 75 %, hasta 10.000 € por vivienda, en las zonas vulnerables (ZETU), y el 40 %, hasta 4.000 €, en el resto (ZIRE). El resumen completo y qué preparar para la próxima está en Plan Rehabilita Madrid 2026: plazo cerrado y qué hacer ahora.
Además, Transforma tu Barrio 2026 reparte 2,5 millones entre cuatro barrios: Orcasitas, San Cristóbal de los Ángeles, Fuencarral-Santa Ana y Puerto Chico. Su plazo es de cuatro meses desde la publicación en el BOCM: comprueba en la sede municipal si sigue abierto.
Región: la última convocatoria es de 2023
La última línea regional de accesibilidad que hemos localizado es la de 2023, cerrada el 26 de abril de 2024. Daba entre 6.000 y 9.000 € por vivienda en edificios colectivos, con un máximo del 60 % del coste, según la ficha de la Comunidad de Madrid. A 19 de octubre de 2026 no hemos encontrado una nueva.
Plan Estatal 2026-2030: pendiente de convocar
El Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, aprueba el nuevo plan y deja en manos de las autonomías la tramitación y el pago (artículo 5). Según la nota informativa del Colegio de Aparejadores de Granada, en accesibilidad la ayuda puede llegar al 70 % del coste:
- 13.000 € por vivienda, como base.
- 18.000 €, si vive una persona mayor de 65 años o con discapacidad de al menos el 33 %.
- 20.500 €, con discapacidad de al menos el 65 %.
- 22.000 €, si la obra deja el edificio con accesibilidad universal plena.
Son cuantías máximas: la cifra real dependerá de la convocatoria de la Comunidad de Madrid.

Normas, cifras y ayudas en una tabla
| Punto | Qué dice | Fuente |
| Mayoría para aprobarlo | Mayoría de propietarios y de cuotas | LPH, artículo 17.2 |
| Ausentes | Votan a favor si no se oponen en 30 días | LPH, artículo 17.8 |
| Obra obligatoria sin votar | Ayudas del 70 %, desde el 23/10/2026 | Ley 4/2026, BOE 03/10/2026 |
| Bajos y locales | Pagan la instalación nueva | Supremo, sentencia 152/2024 |
| Precio con hueco, 4 paradas | 18.000–30.000 € | Cronoshare, enero de 2026 |
| Plan Rehabilita 2026 | 75 % o 40 % según zona; cerrado | Ayuntamiento de Madrid |
| Plan Estatal 2026-2030 | Hasta el 70 %, pendiente de convocar | RD 326/2026 y COAATGR |
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Dudas de los vecinos antes de votar
¿Puede un vecino exigir el ascensor si la junta vota en contra?
Sí, si en su vivienda vive, trabaja o colabora una persona mayor de 70 años o con discapacidad y se cumplen las condiciones económicas del artículo 10.1.b. Desde el 23 de octubre de 2026 basta con que las ayudas cubran el 70 %, y si la comunidad no actúa, puede acudir al juez.
¿Tiene que pagar el vecino del bajo aunque no lo use?
Por regla general, sí: la ley dice que no usar un servicio no exime de pagarlo, y el Supremo ha obligado a pagar la instalación nueva a locales sin acceso al portal. La junta puede pactar otro reparto o eximir a quien sufra un perjuicio objetivo, con la misma mayoría que aprueba la obra.
¿Se puede pagar la derrama en varios años?
Sí, si la comunidad lo acuerda y pide financiación. En las obras obligatorias por accesibilidad, la Ley 4/2026 permite repercutir el coste en tantos años como permita esa financiación.
¿Cuánto sube el recibo de la comunidad después?
Depende del contrato. Cronoshare da de 30 a 60 € al mes el mantenimiento básico y de 60 a 120 € el integral, y Habitissimo sube la horquilla a 100–250 €, sin contar la línea de emergencia ni la luz.
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