EN 30 SEGUNDOS
- Obras dentro de casa: no necesitan el voto de la junta, pero la ley obliga a avisar antes al presidente o al administrador.
- Obras que tocan lo común: fachada, estructura, patios o cubierta necesitan permiso de la comunidad, en muchos casos con tres quintos de los votos.
- Licencia aparte: el papel del Ayuntamiento no sustituye al permiso de la comunidad, ni al revés.
- Novedad legal: desde el 23 de octubre de 2026, una obra de accesibilidad es obligatoria si las ayudas cubren el 70 % de su coste.
Contenido
- La regla general: sí puedes, pero hay que avisar
- Cuándo sí hace falta el visto bueno de la junta
- Qué pide cada obra: aviso, junta o licencia
- Casos según tu tipo de vivienda
- Obras de accesibilidad: lo que cambia el 23 de octubre
- El caso que sorprende: la licencia municipal no siempre es suficiente
- Los horarios de obra también están regulados
- Un plazo que conviene conocer: cuánto tiempo puede reclamar la comunidad
- Por qué conviene leer los estatutos además de la ley
- Cuándo no hace falta pedir nada a la junta
- Los fallos que acaban en la junta o en el juzgado
- Qué pedir en el presupuesto antes de empezar
- Lo que más nos preguntan sobre obras y vecinos
Para cambiar el interior de tu piso no necesitas permiso de la comunidad para reformar: basta con comunicar la obra antes de empezar. Lo que sí pasa por la junta es todo lo que toca fachada, estructura o zonas de todos, y ahí la ley pide mayorías concretas.

La regla general: sí puedes, pero hay que avisar
El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal deja al propietario modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso. El límite es no dañar la seguridad del edificio, su estructura, su configuración exterior ni los derechos de otro propietario.
Dentro de ese margen, cambiar la cocina, redistribuir o renovar instalaciones es decisión tuya. El mismo artículo añade una obligación que muchos pasan por alto: dar cuenta de la obra, antes de empezar, a quien represente a la comunidad.
Definición
Elemento común: la parte del edificio que es de todos. El artículo 396 del Código Civil cita, entre otros, la cubierta, los muros de carga, el portal, los patios y la fachada, con sus balcones y ventanas.
Cómo dar el aviso para que sirva de algo
La ley no fija plazo ni forma, así que lo prudente es avisar por escrito y con antelación, de modo que quede constancia de la fecha. Un correo al administrador con acuse de recibo, o una carta que firme el presidente al recibirla, sirven como prueba.
Incluye qué obra harás, las fechas previstas, el horario, la empresa y un teléfono de contacto. Si vas a usar el ascensor o el portal para subir material, dilo también, porque afecta a todos.
Cuándo sí hace falta el visto bueno de la junta
La situación cambia en cuanto la obra sale del interior privativo. Tocar la fachada, la cubierta, las bajantes o los patios, abrir un muro de carga, ocupar una zona de paso o instalar algo visible desde la calle exige un acuerdo de la junta.
Cada tipo de acuerdo pide su mayoría. Estas son las que fija hoy el artículo 17 de la ley, con la redacción que le dio el Real Decreto-ley 8/2023 y que recoge también Iberley en su texto actualizado:
- Unanimidad. Para aprobar o cambiar las reglas del título constitutivo o de los estatutos que la ley no regula aparte.
- Tres quintos de propietarios y de cuotas. Para dividir o unir pisos, levantar plantas, alterar la estructura o la fábrica del edificio y cerrar terrazas.
- Mayoría de propietarios y de cuotas. Para obras de accesibilidad, como un ascensor o una rampa.
- Mayoría simple. Para obras de eficiencia energética cuyo coste anual no pase de doce mensualidades de gastos comunes.
Si la junta aprueba algo que te perjudica, o te niega una obra, puedes impugnar el acuerdo si votaste en contra o no estuviste y vas al corriente de pago. Tienes tres meses, o un año si va contra la ley o los estatutos (artículo 18).

Qué pide cada obra: aviso, junta o licencia
Así queda cada obra habitual ante la comunidad y ante el Ayuntamiento de Madrid. En otros municipios de la región, el trámite municipal puede cambiar.
| Obra | Ante la comunidad | Ante el Ayuntamiento de Madrid |
| Cambiar suelos, alicatado o pintura | Aviso previo | Nada, si el edificio no está protegido |
| Renovar instalaciones en el mismo sitio | Aviso previo | Nada |
| Tirar un tabique que no es de carga | Aviso previo | Declaración responsable |
| Cambiar ventanas por otras iguales | Aviso; junta si cambia el aspecto | Declaración responsable |
| Abrir un muro de carga | Tres quintos | Licencia |
| Cerrar una terraza | Tres quintos | Licencia |
| Unir o dividir pisos | Tres quintos | Licencia |
Fuentes: Ley de Propiedad Horizontal (arts. 7.1, 10.3 y 17.4), Código Civil (art. 396) y Ordenanza 6/2022 del Ayuntamiento de Madrid (art. 6 y anexos), consultados en octubre de 2026.
El trámite municipal, con sus tasas y plazos, lo tienes en Licencia de obra en Madrid: lo necesario según tu reforma. Aquí nos quedamos con el permiso de la comunidad.
Casos según tu tipo de vivienda
Piso en un bloque
De la puerta hacia dentro casi todo es tuyo, salvo los muros de carga y las bajantes generales. Antes de tirar una pared, comprueba qué tienes delante, como explicamos en ¿Se puede tirar un tabique? Cómo saber si es de carga.
Las ventanas son un caso aparte: el marco suele ser tuyo, pero la fachada es común. Cambiarlas por otras del mismo color y diseño no suele pedir acuerdo; cambiar su aspecto, sí. El detalle está en ¿Quién paga las ventanas en una comunidad de propietarios?.
Bajo con patio
Los patios figuran entre los elementos comunes del artículo 396 del Código Civil, aunque la escritura te dé su uso exclusivo. Usarlo es tuyo; cubrirlo, cerrarlo o construir en él altera la fábrica del edificio, y por eso pasa por la junta.

Ático con terraza
La terraza de un ático suele hacer de cubierta del edificio, aunque solo la uses tú. Cerrarla exige permiso de la comunidad y licencia; en Madrid capital, además, solo se pueden cerrar las terrazas ya cubiertas, como contamos en Cerramiento de terraza: precio y normativa que debes conocer.
Chalet adosado en una urbanización
Muchas urbanizaciones de adosados se rigen por la misma ley y tienen estatutos propios. Pueden regular el color de la fachada, las pérgolas o los cierres de parcela, así que léelos antes de encargar nada que se vea desde fuera.
Obras de accesibilidad: lo que cambia el 23 de octubre
70 %
Parte del coste cubierta por ayudas que hace obligatoria la obra de accesibilidad pedida por un vecino
Fuente: Ley 4/2026, BOE, octubre de 2026
La Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE el 3 de octubre, cambia el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal. Entra en vigor el 23 de octubre de 2026, veinte días después de su publicación.
Ese artículo regula las obras de accesibilidad que no necesitan acuerdo previo de la junta. Son las que pide un propietario en cuya casa vive, trabaja o colabora como voluntaria una persona con discapacidad o mayor de 70 años: rampas, ascensores o aparatos que ayuden a orientarse. El cuadro comparativo que publicó el Congreso durante la tramitación resume los cambios:
| Punto | Hasta el 22 de octubre | Desde el 23 de octubre |
| Ayudas que hacen obligatoria la obra | 75 % del coste | 70 % del coste |
| Límite de pago para los vecinos | Doce mensualidades de gastos comunes al año | Igual, salvo con ayudas del 70 % |
| Reparto del pago | No se regulaba | En tantos años como permita la financiación |
| Pedir las ayudas | No se regulaba | La comunidad debe solicitarlas |
| Si la junta no actúa | No se regulaba | Quien la pidió puede acudir al juez |
Fuentes: texto consolidado de la Ley de Propiedad Horizontal en el BOE (actualización del 3 de octubre de 2026), cuadro comparativo del proyecto de ley publicado por el Congreso y texto anterior recogido por Iberley, consultados en octubre de 2026.
Si las ayudas no llegan al 70 % o el coste supera ese límite, el exceso lo pagan quienes pidieron la obra, y la obra sigue siendo obligatoria. Para tu reforma interior no cambia nada: el aviso del artículo 7.1 sigue igual.

El caso que sorprende: la licencia municipal no siempre es suficiente
El matiz que más confunde está en el artículo 8 de la Ordenanza 6/2022 del Ayuntamiento de Madrid. La licencia o la declaración responsable «no alterarán las situaciones jurídicas privadas» y «dejarán a salvo el derecho de propiedad».
No es una rareza de la capital. La ordenanza de licencias de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOCM en julio de 2024, repite la misma idea en su artículo 15.3.
La licencia del Ayuntamiento y el permiso de la comunidad son dos trámites distintos. Tener uno no te da el otro.
Por eso una obra con permiso municipal puede seguir siendo contraria a los estatutos o al reglamento interno del edificio. Si la obra toca lo común, consigue primero el acuerdo por escrito.
Los horarios de obra también están regulados
Cuándo puedes hacer ruido también tiene norma, y cambia según el municipio. En Madrid capital, la ficha municipal de denuncias por ruido fija estas franjas, y la OCU las recoge igual:
| Trabajo | Laborables | Sábados, domingos y festivos |
| Obras dentro de viviendas o locales y mudanzas | De 8:00 a 21:00 | De 9:30 a 21:00 |
| Obras en el exterior o en la vía pública | De 7:00 a 22:00 | De 9:00 a 22:00 |
Fuentes: Ayuntamiento de Madrid, ficha de denuncias por ruido y trámite de ampliación de horarios de obras (sede electrónica, octubre de 2026); OCU, septiembre de 2024.
Trabajar fuera de esas horas puede acabar en denuncia y sanción. En el resto de la Comunidad de Madrid cada ayuntamiento tiene su ordenanza: compruébala antes de programar lo más ruidoso.

Un plazo que conviene conocer: cuánto tiempo puede reclamar la comunidad
Si tu obra daña algo común, como una filtración o una instalación compartida, el plazo para reclamarte depende de cómo se plantee. Como daño extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, es de un año desde que se conoce el daño (artículo 1968.2).
Cuando la reclamación se apoya en las obligaciones del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, puede aplicarse el plazo general de cinco años del artículo 1964.2 del Código Civil. Ese artículo 9 obliga a usar bien lo común y a reparar lo que se dañe por descuido propio.
Por eso conviene fotografiar portal, escalera y ascensor antes de empezar y al terminar. Con fotos fechadas, una reclamación de dentro de unos años se rebate mucho mejor.
Por qué conviene leer los estatutos además de la ley
La ley marca el marco general, pero cada edificio puede tener estatutos con límites propios. Antes de dar por permitida una obra, revisa si alguna cláusula la restringe, sobre todo en cerramientos, colores de fachada o aparatos exteriores.
Si no los tienes a mano, pídeselos al administrador de fincas o al presidente.
En Alucar2 la visita y el presupuesto son gratis y sin compromiso. En una reforma integral coordinamos todos los gremios y, al terminar, retiramos los escombros y limpiamos.

Cuándo no hace falta pedir nada a la junta
No hace falta acuerdo para cambiar acabados, suelos, alicatados, sanitarios o muebles de cocina, ni para renovar instalaciones dentro de tu piso. Basta el aviso previo.
Si lo que falla es común, como una bajante rota, tampoco tienes que esperar a una junta. Son obras de conservación, que según el artículo 10.1 no requieren acuerdo previo; el artículo 7.1 te obliga a comunicar sin demora las reparaciones urgentes al administrador.
En Madrid capital, el artículo 6 de la Ordenanza 6/2022 deja sin trámite municipal la sustitución de acabados interiores de una vivienda y la renovación de instalaciones en el mismo sitio, si el edificio no está protegido.
Los fallos que acaban en la junta o en el juzgado
- Confundir la licencia con el permiso de la comunidad. Son trámites independientes y ambos pueden exigirse a la vez.
- Empezar sin avisar. Aunque la obra no pase por la junta, el aviso previo es obligatorio por el artículo 7.1.
- Trabajar fuera de horario. En Madrid capital, una obra en casa no puede hacer ruido antes de las 8:00 en laborables.
- Fiarse solo de la ley. Los estatutos pueden prohibir lo que la ley general permite.
- No documentar el portal y la escalera. Sin fotos fechadas del antes, cuesta defenderse de una reclamación años después.
Qué pedir en el presupuesto antes de empezar
Un buen presupuesto deja resuelta también la parte de los vecinos. Antes de firmar, comprueba estos puntos:
- Pregunta quién comunica la obra al administrador y con cuánta antelación.
- Comprueba que incluye proteger ascensor, portal y escalera.
- Confirma el horario de trabajo y los días de más ruido.
- Pide que figure quién tramita la licencia o la declaración responsable.
- Revisa cómo se retiran los escombros y si hace falta contenedor en la calle.
- Exige que cualquier cambio sobre lo pactado se apruebe por escrito.
- Tengo el acuerdo de la junta por escrito si la obra toca algo común.
Antes de mover una pared, manda el aviso por escrito al administrador y pídele los estatutos: con esos dos papeles sabrás si tu obra necesita permiso de la comunidad.
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Aviso: Información consultada en octubre de 2026. Es una guía general sobre la Ley de Propiedad Horizontal y la normativa de Madrid, y los estatutos de cada edificio pueden añadir límites. Cualquier referencia económica es orientativa de mercado, no tarifas de Alucar2. Es información general: antes de cualquier obra, pide que un profesional valore tu caso.
Lo que más nos preguntan sobre obras y vecinos
¿Necesito permiso de la comunidad para reformar el interior de mi vivienda?
No, si la obra no afecta a la estructura, a lo común, a la seguridad, a la fachada ni a otros vecinos. Sí debes comunicarla antes a quien los represente, normalmente el presidente o el administrador, como exige el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Qué mayoría hace falta para cerrar una terraza o abrir un muro de carga?
Tres quintos de los propietarios que, a la vez, representen tres quintos de las cuotas, según el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal. Además necesitarás licencia del Ayuntamiento, porque son obras que afectan a la fachada o a la estructura.
¿Es suficiente tener licencia municipal para reformar sin problemas?
No siempre. En Madrid, el artículo 8 de la Ordenanza 6/2022 deja claro que la licencia no altera las relaciones privadas ni el derecho de propiedad. Una obra con licencia puede seguir incumpliendo los estatutos del edificio.
¿Qué horario de obras se permite en Madrid?
Para obras dentro de una vivienda, de 8:00 a 21:00 los laborables y de 9:30 a 21:00 sábados, domingos y festivos, según el Ayuntamiento de Madrid. Las obras en el exterior pueden ir de 7:00 a 22:00 entre semana.
¿Qué cambia la Ley 4/2026 en las obras de accesibilidad?
Desde el 23 de octubre de 2026, la obra que pide un vecino con discapacidad o mayor de 70 años es obligatoria si las ayudas cubren el 70 % del coste, frente al 75 % anterior. Además, el pago puede repartirse en varios años.
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