¿Qué reformas desgravan en la declaración de la renta? Guía completa 2026

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14–21 minutos

¿Qué reformas desgravan en la declaración de la renta? Guía completa 2026

Cada año miles de propietarios reforman su vivienda pensando que podrán recuperar parte de la inversión en la declaración de la renta. Sin embargo, la realidad es que no todas las obras generan una deducción fiscal. Mientras que una reforma estética normalmente no tiene beneficios en el IRPF, determinadas actuaciones relacionadas con la eficiencia energética o algunos supuestos específicos sí pueden dar derecho a incentivos fiscales. En esta guía te explicamos qué reformas pueden desgravar, qué requisitos suelen exigirse y qué documentación debes conservar para evitar problemas con Hacienda.

Manos rellenando un formulario junto a una calculadora y una taza

Lo más importante

  • Reformar una vivienda no implica automáticamente que puedas deducirte el gasto en la declaración de la renta.
  • Las obras de mejora de la eficiencia energética pueden dar derecho a deducir en el IRPF el 20 %, el 40 % o el 60 % de lo pagado, según la mejora que se acredite. El plazo llega hasta el 31 de diciembre de 2026 en viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2027 en edificios (Real Decreto-ley 7/2026).
  • Las reformas puramente estéticas, como cambiar una cocina por motivos decorativos o renovar un baño sin mejorar la eficiencia, normalmente no generan deducción en el IRPF.
  • Si la vivienda está alquilada, las reparaciones y la conservación se restan de los ingresos del alquiler, y las mejoras se amortizan a un 3 % anual (artículo 23 de la Ley del IRPF).
  • Conservar facturas, justificantes de pago y certificados es imprescindible para poder acreditar cualquier beneficio fiscal.

¿Por qué existe tanta confusión?

Es muy habitual escuchar frases como:

«He reformado mi casa, así que este año me lo desgravo».

O también:

«Mi vecino cambió las ventanas y dice que Hacienda le devolvió parte del dinero».

La realidad es bastante más compleja.

La legislación fiscal distingue entre distintos tipos de obras y no todas reciben el mismo tratamiento.

Además, algunas deducciones tienen carácter temporal, otras dependen del tipo de vivienda y otras solo son aplicables cuando se cumplen determinados requisitos técnicos.

Por eso es importante conocer qué dice realmente la normativa antes de iniciar una reforma.

Aviso: este artículo es información general y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. La normativa, las ayudas y las cifras citadas son las vigentes en la fecha de las fuentes indicadas en el propio artículo y pueden cambiar. Para tu caso concreto, consulta a un profesional o a la administración competente.

Índice

  • ¿Todas las reformas desgravan?
  • Reformas que normalmente no tienen deducción.
  • ¿Qué obras sí pueden dar derecho a beneficios fiscales?
  • Reformas de eficiencia energética: deducciones del 20 %, 40 % y 60 %.
  • Viviendas destinadas al alquiler.
  • Deducciones autonómicas.
  • Documentación que debes conservar.
  • Errores frecuentes.
  • Opinión de Alucar2.
  • Preguntas frecuentes.
Persona escribiendo en un cuaderno con anotaciones

¿Todas las reformas desgravan?

La respuesta es sencilla:

No.

El simple hecho de reformar una vivienda no permite reducir automáticamente el importe de la declaración de la renta.

De hecho, la mayoría de las reformas realizadas únicamente para mejorar la estética o renovar acabados no generan una deducción directa en el IRPF.

Por ejemplo:

  • Pintar la vivienda.
  • Cambiar el suelo.
  • Reformar un baño por motivos estéticos.
  • Instalar una cocina nueva sin otras mejoras.
  • Sustituir puertas interiores.

Son actuaciones que pueden aumentar el valor o el confort de la vivienda, pero que, por sí solas, normalmente no permiten aplicar una deducción en la declaración de la renta.

¿Qué reformas sí pueden tener ventajas fiscales?

Aunque depende de la normativa vigente en cada momento y de la situación particular de cada contribuyente, existen determinados supuestos en los que sí pueden existir beneficios fiscales.

Entre ellos destacan las actuaciones destinadas a mejorar la eficiencia energética del inmueble.

Algunas de las obras más habituales son:

  • Sustitución de ventanas por modelos más eficientes, que puede dar derecho a la deducción del 20 % si reduce al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.
  • Mejora del aislamiento térmico de fachadas o cubiertas.
  • Cambio de la climatización (por ejemplo, por aerotermia), que puede dar derecho a la deducción del 40 % si reduce al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o la vivienda pasa a la letra A o B. Las calderas y otros equipos de combustibles fósiles no cuentan.
  • Instalación de determinadas soluciones de energía renovable.
  • Actuaciones que reduzcan el consumo energético del edificio.

En estos casos, no basta con realizar la obra.

También se exigen siempre certificados de eficiencia energética y requisitos técnicos que acrediten la mejora conseguida.

La eficiencia energética: la protagonista de muchas deducciones

Durante los últimos años, las administraciones públicas han impulsado distintas medidas para fomentar la rehabilitación energética del parque de viviendas.

Por ello, muchas de las deducciones fiscales aprobadas han estado vinculadas precisamente a este tipo de actuaciones.

Sin embargo, es importante entender que no cualquier cambio de ventanas o instalación de aislamiento da derecho automáticamente a una deducción.

Siempre hay que demostrar que la actuación ha supuesto una mejora real en la eficiencia energética mediante la documentación exigida por la normativa aplicable.

Ese es uno de los aspectos que más dudas genera en los propietarios.

Ventana abierta con vistas a la vegetación

Deducciones por eficiencia energética en 2026: cuánto puedes desgravar

Las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética están en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, del IRPF. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, convalidado por el Congreso el 26 de marzo de 2026, las ha prorrogado: siguen vigentes para obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 en viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2027 en edificios de uso predominantemente residencial.

Conviene no confundirlas con una subvención. Con una ayuda pública recibes dinero. Con una deducción no te ingresan nada: pagas menos en la declaración de la renta o te devuelven más.

Hay tres deducciones distintas, según el tipo de obra y la mejora que se consiga:

DeducciónQué tiene que conseguir la obraLímiteObras realizadas hasta
20 %Reducir al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de la viviendaBase de 5.000 € al año (hasta 1.000 € de deducción al año)31 de diciembre de 2026
40 %Reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda o llevarla a la letra A o BBase de 7.500 € al año (hasta 3.000 € de deducción al año)31 de diciembre de 2026
60 %Rehabilitación energética del edificio: reducir al menos un 30 % su consumo de energía primaria no renovable o llevarlo a la letra A o BBase de 5.000 € al año y 15.000 € en total (hasta 3.000 € al año y 9.000 € en total)31 de diciembre de 2027

Las tres son incompatibles entre sí para una misma obra: no puedes sumar el 20 % y el 40 % por el mismo cambio de ventanas, por ejemplo. Y en todas hacen falta dos certificados de eficiencia energética registrados según el Real Decreto 390/2021: uno de antes de la obra y otro de después.

Deducción del 20 %: obras que reducen la demanda de calefacción y refrigeración

Son obras que mejoran el aislamiento de la vivienda para que necesite menos energía para mantener una temperatura agradable. Algunos ejemplos:

  • Sustitución de ventanas poco eficientes.
  • Mejora del aislamiento térmico.
  • Renovación de cerramientos.

Para aplicarla, la comparación entre el certificado de antes y el de después tiene que demostrar que la demanda de calefacción y refrigeración baja al menos un 7 %. Puedes deducir el 20 % de lo pagado, con una base máxima de 5.000 € al año.

Deducción del 40 %: obras que reducen el consumo de energía primaria no renovable

Aquí no basta con aislar mejor. La obra tiene que reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda o mejorar su calificación energética hasta la letra A o B. Suele encajar aquí el cambio de los equipos de climatización, solo o junto con mejoras de aislamiento, como:

  • Instalación de sistemas de climatización más eficientes, como la aerotermia.
  • Sustitución de equipos antiguos por otros de menor consumo.
  • Mejoras globales del comportamiento energético de la vivienda.

La base máxima es de 7.500 € al año. Ojo: no cuentan los equipos que usan combustibles fósiles, como veremos más abajo.

Deducción del 60 %: rehabilitación energética del edificio

Es la que corresponde cuando se rehabilita energéticamente un edificio de uso predominantemente residencial, normalmente por acuerdo de la comunidad de propietarios. Cada propietario puede deducir el 60 % de lo que pague por su vivienda, su plaza de garaje o su trastero en ese edificio. La obra tiene que reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable del edificio o llevarlo a la letra A o B. Algunas actuaciones habituales son:

  • Rehabilitación de fachadas.
  • Mejora del aislamiento exterior.
  • Renovación de instalaciones comunes.
  • Actuaciones sobre cubiertas.

La base es de 5.000 € al año, con un máximo acumulado de 15.000 €. Lo que pase de 5.000 € en un año se puede deducir en los cuatro años siguientes. Cuando paga la comunidad, a cada propietario le corresponde la parte que resulte de aplicar su coeficiente de participación. Esta deducción vale para obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2027.

Qué viviendas y qué gastos entran

Las deducciones del 20 % y del 40 % sirven para tu vivienda habitual o para otra vivienda tuya que tengas alquilada, o que hayas puesto en alquiler, siempre que la alquiles antes del 31 de diciembre de 2027. No sirven para una segunda residencia de uso propio. Tampoco cuentan las obras en plazas de garaje, trasteros, jardines o piscinas, ni la parte de la vivienda que uses para una actividad económica.

Según la Agencia Tributaria, entran en la base de la deducción los honorarios profesionales, la redacción del proyecto técnico, la dirección de obra, la ejecución de la obra o de la instalación, los equipos y materiales y la emisión de los certificados energéticos. En cambio, no entran:

  • Lo que pagues en efectivo. Solo cuentan los pagos con tarjeta de crédito o débito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
  • La parte de la obra pagada con una subvención pública: se descuenta de la base.
  • Los equipos que usan combustibles fósiles: una caldera de gas o de gasóleo nueva no cuenta, aunque gaste menos que la anterior.

En qué declaración se aplica

En las del 20 % y del 40 %, la deducción se aplica en la declaración del año en que se emite el certificado energético posterior a la obra. Ese certificado tiene que estar emitido antes del 1 de enero de 2027. Si la obra va a terminar a final de 2026, conviene tener avisado al técnico desde el principio.

En la del 60 %, la deducción empieza a aplicarse el año en que se emite el certificado posterior y, a partir de ahí, por lo que pagues cada año, siempre con los límites de 5.000 € al año y 15.000 € en total.

El caso de las ventanas

Las ventanas son uno de los puntos más importantes de la eficiencia energética de una vivienda. Con ventanas antiguas se puede perder una parte importante de la energía de la calefacción y del aire acondicionado, que tienen que trabajar más tiempo para mantener la temperatura. Cambiarlas por otras con mejores prestaciones puede:

  • Reducir las pérdidas de temperatura.
  • Mejorar el confort interior.
  • Disminuir el consumo energético.
  • Mejorar el aislamiento acústico.

Para Hacienda, lo que cuenta es el resultado que reflejan los certificados, no el tipo de ventana ni lo que cueste. Por eso conviene que el técnico que hace el certificado previo valore, antes de la obra, qué mejora se puede conseguir y a qué deducción da acceso.

Calculadora de la deducción. Lo pagado (hasta la base máxima de cada caso) por 20 %, 40 % o 60 %. Con JavaScript activado, aquí aparece la calculadora.

¿Y si la vivienda está alquilada?

Aquí la situación cambia.

Cuando una vivienda genera rendimientos por alquiler, las reparaciones y la conservación (pintar, arreglar instalaciones, sustituir la calefacción…) se restan de los ingresos del alquiler, con el límite de esos ingresos, y lo que sobre se puede aplicar en los cuatro años siguientes. Las mejoras y ampliaciones no se restan de golpe: se amortizan a un 3 % anual (artículo 23 de la Ley del IRPF).

No obstante, es importante distinguir entre:

  • Gastos de conservación y reparación.
  • Obras de mejora.
  • Inversiones que incrementan el valor del inmueble.

Cada supuesto puede tener consecuencias fiscales distintas, por lo que conviene analizar cada caso antes de presentar la declaración.

Un error muy frecuente

Muchas personas empiezan una reforma pensando únicamente en el presupuesto de la obra.

Pero olvidan preguntar algo muy importante:

¿Existe alguna ayuda o incentivo fiscal que pueda aprovechar antes de empezar?

En algunos casos, planificar correctamente la reforma desde el principio puede facilitar el acceso a determinadas deducciones o ayudas públicas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos y se conserve toda la documentación necesaria.

¿Qué documentación debes guardar?

Uno de los errores más habituales consiste en pensar que basta con conservar la factura de la empresa que realizó la reforma.

En realidad, dependiendo del tipo de deducción que quieras aplicar, puede ser necesario aportar bastante más documentación.

Lo recomendable es conservar, al menos:

  • Todas las facturas emitidas por las empresas o profesionales.
  • Los justificantes bancarios del pago (lo que pagues en efectivo no da derecho a la deducción).
  • El presupuesto aceptado y la documentación técnica de los materiales instalados.
  • Dos certificados de eficiencia energética registrados, uno anterior a las obras (con un máximo de dos años de antigüedad) y otro posterior: son imprescindibles para las deducciones por eficiencia energética.
  • Licencias o comunicaciones municipales, si la actuación las requiere.
  • Cualquier resolución relacionada con ayudas públicas concedidas.

Guardar esta documentación durante el plazo legal correspondiente puede evitar muchos problemas si la Administración solicita justificar la deducción.

Dos personas repasando un documento con bolígrafo

Ejemplos prácticos

Para entender mejor cuándo una reforma puede tener efectos fiscales y cuándo no, veamos algunos casos habituales.

Ejemplo 1

Has reformado completamente el baño por 9.000 €.

Has cambiado los azulejos, sanitarios, plato de ducha y grifería.

¿Puedes deducirte esa reforma en la declaración de la renta?

En términos generales, no, ya que se trata de una reforma estética o de renovación que, por sí sola, no suele generar derecho a deducción en el IRPF.

Ejemplo 2

Has sustituido todas las ventanas de la vivienda por otras de altas prestaciones y, junto con otras actuaciones, consigues mejorar la eficiencia energética acreditándolo mediante los certificados correspondientes.

¿Existe la posibilidad de aplicar una deducción?

Sí, siempre que la obra cumpla los requisitos y quede acreditada con los certificados de antes y después. Si demuestran que la demanda de calefacción y refrigeración baja al menos un 7 %, puedes deducir el 20 % de lo pagado. Como la base máxima es de 5.000 € al año, la deducción por esta vía no pasa de 1.000 €.

Ejemplo 3

Has instalado un sistema de aerotermia y mejorado el aislamiento de la vivienda.

Aunque estas actuaciones pueden encajar dentro de las deducciones por eficiencia energética, no basta con realizar la inversión. Si entre las dos reducen al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o llevan la vivienda a la letra A o B, pueden encajar en la deducción del 40 %, con una base máxima de 7.500 € al año (como mucho, 3.000 € de deducción). Si solo consiguen bajar al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración, irían a la del 20 %. Las dos deducciones no se pueden sumar por la misma obra.

Ejemplo 4

Has reformado una vivienda destinada al alquiler.

En este caso, determinados gastos pueden tener un tratamiento fiscal diferente al de una vivienda destinada al uso propio, por lo que conviene analizar cada situación con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.

Errores que pueden hacerte perder una deducción

Aunque la reforma sea correcta, existen errores que pueden impedir aprovechar un beneficio fiscal.

Los más habituales son:

  • Pensar que cualquier reforma desgrava.
  • Pagar parte de la obra en efectivo: esa parte no da derecho a la deducción.
  • No pedir el certificado energético a tiempo: el anterior tiene que hacerse antes de empezar la obra y, en las deducciones del 20 % y del 40 %, el posterior tiene que estar emitido antes del 1 de enero de 2027.
  • Perder las facturas o justificantes.
  • Iniciar las obras sin comprobar previamente si existe alguna ayuda o incentivo compatible.

Planificar la reforma desde el principio suele ser mucho más sencillo que intentar reunir toda la documentación una vez terminada.

Manos usando una calculadora junto a unos gráficos

La experiencia de Alucar2

Hay una pregunta que escuchamos muy a menudo:

«¿Esta reforma me la puedo desgravar?»

La respuesta casi nunca puede darse con un simple sí o no.

Dependerá del tipo de actuación, de la normativa vigente en ese momento y de la situación particular de cada propietario.

Por eso siempre recomendamos informarse antes de comenzar la obra.

En muchas ocasiones, una pequeña consulta previa permite preparar correctamente la documentación necesaria para evitar errores que, una vez terminada la reforma, ya no tiene solución.

En Alucar2 vemos que la obra que más se acoge a estas deducciones es el cambio de carpintería de aluminio. Por eso, si vas a cambiar las ventanas y quieres aplicar la deducción, encarga el certificado energético antes de empezar: si la obra arranca sin él, ya no se puede acreditar cómo estaba la vivienda antes.

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Preguntas Frecuentes

¿Puedo desgravar una reforma de cocina?

Si la reforma consiste únicamente en renovar la cocina por motivos estéticos, normalmente no genera una deducción directa en el IRPF. Otra cuestión distinta es que forme parte de una actuación que cumpla los requisitos de eficiencia energética previstos por la normativa.

¿Cambiar las ventanas desgrava?

Sí, si los certificados energéticos de antes y después demuestran que la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda baja al menos un 7 %. Entonces puedes deducir el 20 % de lo pagado.

¿Puedo pagar la reforma en efectivo?

No si quieres aplicar la deducción por eficiencia energética: según la Agencia Tributaria, lo que pagues en efectivo no da derecho a ella.

¿Las deducciones son iguales en toda España?

No siempre. Además de las deducciones estatales, algunas comunidades autónomas tienen las suyas. En la Comunidad de Madrid no hay una deducción autonómica por reformar tu propia vivienda (ejercicio 2025). Si la tienes alquilada, existe una deducción del 10 % de ciertos gastos, entre ellos los de reparación y conservación y el certificado energético, con un máximo de 154,65 €. En otras comunidades, revisa su normativa.

¿Necesito un certificado energético para desgravar?

Sí, siempre. Sin un certificado anterior a la obra y otro posterior, ambos registrados según el Real Decreto 390/2021, no hay deducción por eficiencia energética. El anterior puede tener como máximo dos años de antigüedad cuando empiece la obra.

¿Hasta cuándo se pueden aplicar estas deducciones?

En viviendas, por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026, y el certificado posterior tiene que estar emitido antes del 1 de enero de 2027. En edificios de uso predominantemente residencial, por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2027. Son los plazos que fijó la prórroga del Real Decreto-ley 7/2026, según la Agencia Tributaria.

¿Puedo recibir una ayuda y además aplicar la deducción?

Sí, se pueden combinar, pero la parte de la obra pagada con una subvención pública no se puede deducir: se descuenta de la base de la deducción.

¿Cambiar la caldera de gas desgrava?

No. Según la Agencia Tributaria, no cuentan los costes de instalar o sustituir equipos que usan combustibles fósiles, como el gas o el gasóleo. Sí puede contar, por ejemplo, pasar a aerotermia, si se cumplen los requisitos de la deducción del 40 %.

Fuentes: Agencia Tributaria (deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, normas comunes y noticia de 23/03/2026 sobre el Real Decreto-ley 7/2026; Manual práctico de Renta 2025, rendimientos del capital inmobiliario y deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid) y BOE (Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y su convalidación).

Antes de reformar, infórmate también sobre la fiscalidad

Una reforma bien planificada no solo mejora tu vivienda. En determinados casos, también puede ayudarte a beneficiarte de incentivos fiscales.

Sin embargo, para poder aprovecharlos es fundamental conocer los requisitos antes de empezar las obras, conservar toda la documentación y comprobar que la actuación cumple las condiciones exigidas por la normativa vigente.

Una buena planificación puede marcar la diferencia entre una reforma más… y una reforma con ventajas fiscales reales.

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