EN 30 SEGUNDOS
- Qué cambia: el IVA en reformas de pisos de alquiler pasa del 21 % al 10 % en obras de renovación y reparación, sea el dueño un particular o una sociedad.
- Desde cuándo: desde el 1 de diciembre de 2026, según el Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el BOE el 7 de octubre.
- Requisitos: pago por banco, casa con más de dos años y materiales que no pasen del 40 % de la base.
- Lo que falta: con las Cortes disueltas, tiene que convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso. A 11 de octubre, aún no se ha votado.
Contenido
- Qué dice la ley hoy y qué cambia
- A quién afecta y quién se queda fuera
- Cuánto se ahorra con el IVA en reformas de pisos de alquiler
- Por qué el decreto todavía puede caer
- Qué significa si vas a reformar en Madrid
- Qué hacer mientras se vota
- La medida, de un vistazo
- Dudas que nos plantean los caseros sobre el 10 %
Tienes un piso alquilado, el inquilino se va en primavera y quieres cambiar el baño antes de que entre el siguiente. Hasta ahora, esa factura llevaba siempre un 21 % de IVA.
Eso va a cambiar, con fecha y letra pequeña. El decreto que trae la rebaja ya está en el BOE, pero su versión anterior cayó en el Congreso el 2 de octubre y esta todavía tiene que pasar una votación.

Qué dice la ley hoy y qué cambia
La Ley del IVA ya aplica el 10 % a las obras de renovación y reparación de viviendas, pero solo a un tipo de cliente. Su artículo 91 exige que el destinatario sea «persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular». También admite a las comunidades de propietarios.
Quien alquila no cumple ese requisito. La Agencia Tributaria lo explica en sus preguntas frecuentes, actualizadas el 7 de octubre de 2026: el dueño de un piso arrendado paga el 21 % porque «destina la vivienda al arrendamiento no al uso particular».
La nueva regla
El decreto amplía el tipo reducido, según su preámbulo, «a las obras de renovación y reparación de viviendas destinadas al arrendamiento habitual, cualquiera que sea la condición del arrendador». Da igual que el dueño sea un particular, una sociedad o un fondo.
Tres condiciones para el 10 %
Ese mismo texto, publicado en el BOE, enumera los requisitos. Los dos últimos ya existían para el 10 % de siempre, como recoge la OCU en su guía sobre el IVA en reformas:
- Pago por banco. El decreto exige «el pago mediante los medios bancarios especificados». Sin efectivo.
- Casa con al menos dos años. La ley pide que la construcción o rehabilitación haya «concluido al menos dos años antes del inicio» de las obras.
- Materiales hasta el 40 %. Si la empresa aporta materiales, su coste no puede exceder «del 40 por ciento de la base imponible de la operación».
El nuevo tipo se aplica desde el 1 de diciembre de 2026, la misma fecha que los cambios para los pisos turísticos. Esa fecha la recogen también Legalitas y el calendario del Observatorio de la Vivienda Asequible de Provivienda.

A quién afecta y quién se queda fuera
A los propietarios que tienen o van a tener una vivienda alquilada como residencia habitual del inquilino, como lo resume Legalitas. Es el contrato de toda la vida, el que la Ley de Arrendamientos Urbanos pensó para cubrir la necesidad permanente de vivienda.
Quedan dentro, en principio, estos casos:
- El particular con un piso heredado que lo alquila y quiere ponerlo al día.
- El pequeño inversor con dos o tres viviendas arrendadas a largo plazo.
- Las sociedades y fondos que alquilan viviendas, por el «cualquiera que sea la condición del arrendador».
Quién no gana nada
Si reformas tu propia casa, ya pagabas el 10 % cumpliendo los requisitos, y nada cambia. Lo mismo vale para las obras que contrata la comunidad de propietarios.
Los pisos turísticos y los de temporada no son arrendamiento habitual, y el BOE les reserva otro cambio. Según la nota de la Moncloa del 8 de octubre, el decreto hace que los amueblados alquilados hasta 30 noches tributen al 10 % por la renta, como los que dan servicios de tipo hotelero.
Tampoco entran los locales, la obra nueva ni la reforma de una vivienda terminada hace menos de dos años. Y si el presupuesto lleva más de un 40 % de materiales, toda la factura va al 21 %.

Cuánto se ahorra con el IVA en reformas de pisos de alquiler
En una reforma de 30.000 € sin impuestos, pasar del 21 % al 10 % deja el IVA en 3.000 € en vez de 6.300 €: 3.300 € menos.
Para el dueño de un piso arrendado, ese dinero es un coste real. El alquiler de vivienda está exento de IVA, así que el propietario no puede recuperar el que paga en la obra, a diferencia de una empresa que repercute el impuesto.
| Obra (sin IVA) | IVA al 21 % | IVA al 10 % | Diferencia |
| Cambio de baño, 8.000 € | 1.680 € | 800 € | 880 € |
| Cocina, 12.000 € | 2.520 € | 1.200 € | 1.320 € |
| Reforma integral, 30.000 € | 6.300 € | 3.000 € | 3.300 € |
Cálculo propio con el 21 % que hoy aplica la Agencia Tributaria a estas obras y el 10 % del decreto publicado en el BOE. Importes de ejemplo, no presupuestos.
El límite del 40 % en la práctica
Materiales aportados: para la Agencia Tributaria, «todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio». Las herramientas y la maquinaria del contratista no cuentan.
Su ejemplo es un suelo de 10.000 €: con 3.000 € de materiales, toda la obra va al 10 %; con 5.000 €, al 21 %. La OCU añade que en esa cuenta entran también las actuaciones subcontratadas a terceros.
En baños y cocinas, con azulejos y sanitarios caros, el porcentaje sube con facilidad. Pongamos una reforma de 30.000 € en la que la empresa pone 14.000 € de materiales: son un 46,7 %, así que toda la factura va al 21 %.
Si el propietario compra por su cuenta 6.000 € de azulejos y sanitarios, la empresa factura 24.000 €, con 8.000 € de materiales: un 33 %. Esa factura ya podría ir al 10 %, y el impuesto total baja de 6.300 € a 3.660 €, siempre que las compras sean reales y estén a tu nombre.

Por qué el decreto todavía puede caer
La medida ya se publicó una vez, en el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Estuvo en vigor apenas dos días: el 2 de octubre, el Pleno del Congreso votó en contra de convalidarlo, por 178 votos frente a 172 según la crónica de The Objective, y la derogación salió en el BOE ese mismo día.
Con él cayó el 27/2026, sobre la estabilidad de los alquileres. El 5 de octubre, según la referencia del Consejo de Ministros, el Gobierno aprobó la disolución de las Cortes y convocó elecciones generales para el 29 de noviembre. Al día siguiente aprobó otra vez los dos textos, ahora como decretos 28 y 29/2026, y el segundo recoge de nuevo el IVA reducido para estas obras.
Quién vota ahora, y cuándo
Diputación Permanente: el órgano reducido que asume las funciones del Congreso cuando las Cámaras están disueltas, como prevé el artículo 78 de la Constitución. Puede convalidar o derogar decretos-ley.
La nota de la Moncloa lo confirma: ambas normas «deberán ser convalidadas por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados». El artículo 86 de la Constitución da treinta días desde la promulgación, que fue el 6 de octubre, así que la votación llegará antes de que la rebaja empiece a contar.
A 11 de octubre, todavía no se había votado. El PNV ha anunciado que apoyará este decreto, y con su voto los grupos a favor suman 35 votos, frente a 34 de PP, Vox y Junts, según las cuentas de Público.
Por qué se hace
853,9 millones de euros
Ahorro para las familias de casi 300.000 rehabilitaciones con desgravación fiscal entre 2021 y 2025
Fuente: preámbulo del Real Decreto-ley 29/2026, BOE, octubre de 2026
Son cifras del propio Gobierno, que es quien las mide. Según el preámbulo, la razón de fondo es la edad de las casas: habla de «la antigüedad» del parque residencial, «que hace cada vez más necesario el llevar a cabo actuaciones en materia de rehabilitación».
Para quien reforma hay otra novedad. El decreto deja «las ayudas de rehabilitación del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 exentas de tributación» en el IRPF.

Qué significa si vas a reformar en Madrid
En Madrid es habitual reformar los pisos antiguos alquilados entre inquilino e inquilino: baño, cocina, suelo y pintura. Es justo el tipo de obra que cubre el decreto, porque es renovación y reparación, no obra nueva.
Lo primero es el calendario. Según el artículo 75 de la Ley del IVA, en una obra con materiales el impuesto se devenga cuando se pone a disposición del dueño, así que una reforma entregada en diciembre podría ir ya al tipo nuevo. Los anticipos, en cambio, tributan cuando se cobran.
Qué obras encajan mejor
- Pintura, alisado y pequeñas reparaciones. Pesa sobre todo la mano de obra, así que suelen cumplir el límite del 40 % sin problema.
- Baño y cocina. Depende de las piezas: con azulejos, sanitarios o muebles caros, haz la cuenta antes de firmar.
- Suelos. Una tarima o un porcelánico de gama alta suben el porcentaje; colocar uno sencillo, mucho menos.
- Cambio de ventanas. La ventana completa queda incorporada al edificio, así que cuenta como material. Es fácil que pase del 40 %.
Si la obra combina varias partidas, lo que cuenta es el total de la operación, no cada partida por separado. Pide que el presupuesto lo deje claro.
Cuándo no compensa esperar a diciembre
Cuando la avería no puede esperar, como una fuga o un baño que no funciona, no compensa dejar el piso vacío por el IVA: un mes sin renta puede costar más que la rebaja. Tampoco tiene sentido retrasar una obra que, por sus materiales, va a ir al 21 % de todas formas.
Hay un tercer caso. Si el decreto cae, lo que hayas aplazado pagará el mismo 21 % que hoy, solo que más tarde.
Lo que no cambia con el decreto
La parte urbanística sigue igual. Según la obra, en la capital hará falta una declaración responsable o una licencia, como contamos en la guía de la licencia de obra en Madrid.
En las ayudas, el Plan Rehabilita 2026 del Ayuntamiento cerró el 30 de septiembre, según su convocatoria en el BOCM. Los programas del Plan Estatal de Vivienda (Real Decreto 326/2026) los tramitan y resuelven las comunidades autónomas: en la región, la Comunidad de Madrid.
Uno de esos programas interesa a quien alquila. Según el preámbulo del plan, sirve para «poner al día viviendas vacías y destinarlas al alquiler social o asequible durante varios años con precios limitados».

El presupuesto, la pieza que lo decide
Para comprobar el límite del 40 % necesitas ver separados los materiales y la mano de obra. En Alucar2 hacemos las reformas integrales con presupuesto por partidas y por escrito, y aceptamos materiales comprados por el cliente, así que el reparto se puede revisar antes de firmar.
Qué hacer mientras se vota
- No firmes contando con el 10 %. La versión anterior cayó en el Congreso; hasta que se vote esta, presupuesta al 21 %.
- Mira el contrato del piso. Si está en temporada o en alquiler turístico, no cuentes con la rebaja.
- Comprueba la antigüedad. La construcción o la última rehabilitación tienen que haber terminado dos años antes de empezar la obra.
- Pide el presupuesto por partidas. Calcula el peso de los materiales sobre el total sin impuestos; si pasa del 40 %, valora comprar tú las piezas caras.
- Paga por banco y vigila los anticipos. Nada de efectivo, y una señal pagada en noviembre puede ir al 21 %.
Hacienda aún no ha publicado criterios sobre el nuevo supuesto: sus preguntas frecuentes, actualizadas el 7 de octubre, siguen explicando la regla actual. Y el texto consolidado del BOE no recoge ninguna modificación del decreto, así que para los casos dudosos consulta a tu asesor.
Para las reglas que ya funcionaban antes del decreto, como el baño de tu propia casa o la obra que contrata la comunidad, tienes el detalle en cuándo se aplica el IVA reducido del 10 % en una reforma.
La medida, de un vistazo
| Situación | Hasta el 30 de noviembre | Desde el 1 de diciembre, si se convalida |
| Tu vivienda, para uso particular | 10 % | 10 % |
| Obra contratada por la comunidad | 10 % | 10 % |
| Piso alquilado como vivienda habitual, dueño particular | 21 % | 10 % |
| Piso alquilado como vivienda habitual, dueño sociedad | 21 % | 10 % |
| Piso turístico o de temporada | 21 % | 21 % |
| Materiales sobre el 40 % o casa de menos de dos años | 21 % | 21 % |
Fuentes: Ley 37/1992 del IVA, artículo 91; Real Decreto-ley 29/2026 (BOE del 7 de octubre de 2026); Agencia Tributaria, preguntas frecuentes sobre obras (7 de octubre de 2026). En los casos al 10 %, si se cumplen los requisitos.
Si tienes una obra pendiente en un piso alquilado, el siguiente paso es pedir ya el presupuesto por partidas y calcular el peso de los materiales: con ese dato sabrás, cuando se vote el decreto, si tu factura puede ir al 10 %.
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Aviso: Información consultada en octubre de 2026 (última revisión, el 11 de octubre) en el BOE, la Agencia Tributaria y la Moncloa. Los importes de los ejemplos son cálculos orientativos de mercado, no tarifas de Alucar2. El decreto está pendiente de convalidación y puede cambiar o caer. Es información general: antes de cualquier obra, pide que un profesional y tu asesor fiscal valoren tu caso.
Dudas que nos plantean los caseros sobre el 10 %
¿Qué pasa si la Diputación Permanente tumba el decreto?
La rebaja desaparecería antes de aplicarse, porque tiene efectos desde el 1 de diciembre. Las obras en pisos alquilados seguirían pagando el 21 %, como explica hoy la Agencia Tributaria. Por eso conviene presupuestar con el tipo actual y no dar el ahorro por hecho.
¿Vale para un piso que todavía no está alquilado?
El decreto habla de viviendas «destinadas al arrendamiento habitual», una fórmula que se fija en el uso de la casa más que en el contrato en vigor. El preámbulo no aclara cómo se acredita ese destino, así que lo prudente es tener el contrato firmado o el anuncio publicado y preguntar a tu asesor.
¿Puedo aplicar el 10 % si pago la obra en efectivo?
No en este nuevo supuesto. El decreto pone como requisito «el pago mediante los medios bancarios especificados», así que la transferencia o la tarjeta son la forma segura. Guarda los justificantes del banco junto a las facturas, porque son la prueba de que se cumple la condición.
¿Cambia algo si la obra la contrata mi inquilino?
El preámbulo se fija en el destino de la vivienda, pero no detalla quién debe contratar la obra. Lo habitual es que la contrate y la pague el propietario, y así la factura va a su nombre. Si el inquilino va a pagar una parte, déjalo por escrito y consúltalo antes con un asesor.
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