¿Te pueden multar por vender o alquilar una vivienda sin certificado energético? Esto es lo que dice la ley en 2026
El certificado de eficiencia energética es obligatorio en la mayoría de las compraventas y alquileres de viviendas en España. Sin embargo, todavía existen propietarios que desconocen cuándo deben obtenerlo o qué consecuencias puede tener no disponer de él. Te explicamos cuándo es obligatorio, qué sanciones pueden imponerse y cómo evitar problemas.

Lo más importante
- El certificado energético es obligatorio en la mayoría de las ventas y alquileres de viviendas.
- Debe estar disponible antes de comercializar el inmueble en la mayoría de los casos.
- La etiqueta de eficiencia energética debe aparecer en los anuncios de venta o alquiler.
- No disponer del certificado cuando es obligatorio puede dar lugar a sanciones administrativas.
- Existen algunas excepciones previstas por la normativa.
Introducción
Si estás pensando en vender o alquilar una vivienda, probablemente ya hayas oído hablar del certificado de eficiencia energética. Aun así, sigue siendo uno de los documentos que más dudas genera entre los propietarios.
Algunas personas creen que solo es necesario al firmar la escritura o el contrato de alquiler. Otras piensan que basta con solicitarlo cuando aparece un comprador. Sin embargo, la normativa establece obligaciones mucho más amplias.
Además de ser un requisito legal en la mayoría de las operaciones, el certificado energético ofrece información sobre el consumo energético de la vivienda y permite a los futuros compradores o inquilinos comparar la eficiencia de distintos inmuebles.
No disponer de este documento cuando es obligatorio puede suponer desde problemas durante la operación hasta la imposición de sanciones económicas por parte de la Administración.
En esta guía explicamos cuándo es obligatorio, quién debe obtenerlo, qué multas pueden imponerse y cuáles son las principales excepciones.
Aviso: este artículo es información general y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. La normativa, las ayudas y las cifras citadas son las vigentes en la fecha de las fuentes indicadas en el propio artículo y pueden cambiar. Para tu caso concreto, consulta a un profesional o a la administración competente.
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Índice
- ¿Qué es el certificado energético?
- ¿Cuándo es obligatorio?
- ¿Quién tiene que solicitarlo?
- ¿Qué multas pueden imponerse?
- ¿Hay viviendas exentas?
- ¿Cuánto tiempo es válido?
- Preguntas frecuentes.
¿Qué es el certificado energético?
El certificado de eficiencia energética es un documento oficial elaborado por un técnico competente que evalúa el comportamiento energético de un inmueble.
Tras realizar la inspección, el técnico asigna una calificación energética que va desde la letra A (máxima eficiencia) hasta la G (menor eficiencia).
El certificado también suele incluir recomendaciones para mejorar la eficiencia energética de la vivienda, como sustituir las ventanas, mejorar el aislamiento o renovar determinados equipos de climatización.
Su objetivo es ofrecer información clara y comparable a compradores e inquilinos antes de tomar una decisión.
La novedad más reciente: desde el 30 de septiembre de 2026 se usan nuevos modelos oficiales de certificado y de etiqueta energética (Ministerio para la Transición Ecológica). Antes, el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, que modifica el Real Decreto 390/2021, cambió quién puede firmarlo: desde el 23 de julio de 2026, el técnico que emite el certificado tiene que estar acreditado mediante declaración responsable ante la comunidad autónoma.

¿Cuándo es obligatorio?
Con carácter general, el certificado energético es obligatorio cuando una vivienda se pone a la venta o en alquiler.
Esto significa que el propietario debe disponer del certificado antes de comercializar el inmueble, ya que la etiqueta energética debe figurar en los anuncios publicados en portales inmobiliarios, agencias o cualquier otro medio utilizado para ofrecer la vivienda.
También suele exigirse en edificios de nueva construcción y en otros supuestos previstos por la normativa.
No contar con este documento cuando resulta obligatorio puede derivar en responsabilidades administrativas.

¿Quién debe solicitar el certificado?
La obligación corresponde al propietario del inmueble.
Para obtenerlo, será necesario contratar a un técnico competente que visite la vivienda, realice la inspección correspondiente y emita el certificado de eficiencia energética conforme a la normativa vigente.
Una vez emitido, el certificado deberá registrarse ante el organismo competente de la comunidad autónoma cuando así lo establezca la normativa aplicable.
¿Qué multas pueden imponerse por no tener el certificado energético?
Aunque muchas personas piensan que se trata de un simple trámite administrativo, el certificado de eficiencia energética es una obligación legal en los supuestos previstos por la normativa.
No disponer de él, facilitar información incorrecta o no incluir la etiqueta energética en los anuncios cuando sea obligatoria puede dar lugar a sanciones administrativas.
La normativa clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, en función de la conducta y de su impacto.
Las cuantías están en la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015), a la que remite el artículo 21 del Real Decreto 390/2021. Si el incumplimiento perjudica a consumidores, también puede sancionarse conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La cuantía definitiva dependerá de las circunstancias de cada expediente y de la infracción cometida.

¿Qué actuaciones pueden ser sancionables?
El artículo 21 del Real Decreto 390/2021 prevé sanciones por incumplir sus obligaciones. Entre las situaciones que pueden dar lugar a una sanción se encuentran:
- Vender o alquilar una vivienda sin disponer del certificado cuando es obligatorio.
- Publicar anuncios sin incluir la calificación energética cuando la normativa lo exige.
- Utilizar un certificado caducado.
- Aportar información falsa o inexacta en el certificado.
- No registrar el certificado cuando sea obligatorio en la comunidad autónoma correspondiente.
Aunque no todas estas conductas tienen la misma gravedad, conviene cumplir con todos los requisitos para evitar problemas durante la operación.
¿Hay viviendas que no necesitan certificado energético?
Sí. La normativa contempla algunas excepciones.
Según el artículo 3.2 del Real Decreto 390/2021, están exentos, entre otros, los edificios protegidos cuando la mejora alteraría de forma inaceptable su carácter o aspecto; las construcciones provisionales de hasta dos años; ciertos edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales; y los edificios independientes de menos de 50 m² útiles. Un piso normal que se vende o se alquila no está exento.
Dado que las excepciones están reguladas de forma específica, si existen dudas sobre un caso concreto es recomendable consultar con un técnico competente o revisar la normativa aplicable.
¿Cuánto tiempo es válido el certificado?
Con carácter general, el certificado de eficiencia energética tiene una validez máxima de diez años.
Si la calificación energética es G, la validez máxima es de cinco años (artículo 13 del Real Decreto 390/2021). Y si haces una reforma importante (por ejemplo, ciertos cambios de instalaciones térmicas o intervenir en más del 25 % de la envolvente), el nuevo certificado es obligatorio (artículo 3.1). En otros casos, conviene renovarlo antes, especialmente si se han realizado reformas que mejoren la eficiencia energética de la vivienda, como el cambio de ventanas, la mejora del aislamiento o la sustitución de las instalaciones de climatización.
Actualizar el certificado permitirá reflejar la nueva calificación energética del inmueble.
Errores frecuentes que conviene evitar
Aunque obtener el certificado suele ser un trámite sencillo, algunos propietarios siguen cometiendo errores que pueden retrasar una venta o un alquiler.
Los más habituales son:
- Esperar a tener un comprador para solicitar el certificado.
- Publicar anuncios sin mostrar la etiqueta energética.
- Pensar que un certificado antiguo sirve para cualquier vivienda.
- No comprobar si el documento sigue vigente.
- No conservar la documentación una vez registrada.
Planificar este trámite con antelación suele evitar retrasos y posibles incidencias durante la operación.

La opinión de Alucar2
El certificado energético no debería verse únicamente como un requisito legal.
También es una herramienta que ayuda a conocer el comportamiento energético de una vivienda y puede servir para identificar mejoras que reduzcan el consumo y aumenten el confort.
Además, una vivienda con una mejor calificación energética suele resultar más atractiva para compradores e inquilinos, especialmente en un contexto en el que la eficiencia energética tiene cada vez más peso en las decisiones de compra.
Por ello, recomendamos obtener el certificado con suficiente antelación y aprovecharlo para valorar posibles actuaciones que mejoren la eficiencia del inmueble.
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Preguntas frecuentes
¿También es obligatorio para alquilar?
Sí, con carácter general también es obligatorio en los contratos de arrendamiento, salvo en los supuestos exentos previstos por la normativa.
¿Cuánto dura un certificado energético?
Tiene una validez máxima de 10 años, salvo que la calificación sea G: entonces caduca a los 5 años (artículo 13 del Real Decreto 390/2021). Puede renovarse antes si la vivienda ha mejorado su eficiencia energética.
¿Quién puede emitir el certificado?
Debe elaborarlo un técnico competente habilitado conforme a la normativa vigente.
¿Qué ocurre si reformo la vivienda?
Si la reforma es importante (por ejemplo, ciertos cambios de instalaciones térmicas o intervenir en más del 25 % de la envolvente), el nuevo certificado es obligatorio según el artículo 3.1 del Real Decreto 390/2021. En reformas menores que mejoren la eficiencia energética, es recomendable obtener uno nuevo para reflejar la nueva calificación del inmueble.
¿Quieres conocer más consejos sobre vivienda y eficiencia energética?
En Alucar2 publicamos guías prácticas y noticias de actualidad sobre reformas, ayudas públicas, eficiencia energética y normativa relacionada con la vivienda.
Si estás pensando en vender, alquilar o reformar tu vivienda, consulta nuestros últimos artículos para descubrir cómo cumplir con la normativa y aprovechar las ayudas y beneficios fiscales disponibles.
Fuentes: BOE (Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, arts. 3, 13 y 21, y Real Decreto 659/2025, de 22 de julio).
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